Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia formal
- Procedencia excepcional del artículo 285 del Código General del Proceso
- Declaración de inexequibilidad en sentencia C-113/93
- Reiteración de improcedencia
- Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08
- No acceder a la realización de la sesión técnica solicitada por el Ministerio de Salud y Protección Social para analizar y debatir de forma más completa y directa los
- No acceder a la solicitud de aclaración del auto A.205/16
- Solicitud aclaración de auto A.205/16 en el marco del seguimiento a la sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración del Auto 205/16, formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La Sala advierte que la petición referenciada no se fundamenta en la existencia de frases que objetivamente sean ambiguas o susceptibles de ocasionar perplejidad en su comprensión, por lo que decide NO ACCEDER a la misma.
Respecto a la realización de una sesión técnica en la que se analice y debata de forma más completa y directa los diferentes aspectos que implica el caso de Saludcoop, se dispone no acceder a dicha pretensión, por considerar la Corte, tal como lo hizo en el Auto 205/16, que no es respecto a la Corporación ante quien debe sustentarse el cumplimiento de las órdenes proferidas, sino ante los organismos de control y la mesa de trabajo creada para tal fin.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NO ACCEDER a la solicitud de aclaracion sobre al Auto 205 de 2016, formulada por el Ministerio de Salud y Proteccion Social, por lo expuesto en esta providencia.
- SEGUNDO. NO ACCEDER a la realizacion de la sesion tecnica solicitada en razon a lo expuesto en la presente providencia.
- TERCERO. ENVIAR por la Secretaria General de esta Corporacion copia del presente auto al Ministerio de Salud y Proteccion Social.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.